martes, 13 de octubre de 2009

Paquete Economico 2010 Reformas Fiscales CFF

El Domicilio Fiscal y las Reformas Fiscales
Boletin 1
Los siguientes comentarios son en atención a algunas dudas que hemos recibido con relación a las propuestas que Hacienda envió al Congreso en materia fiscal.
En el Boletín 1 y 2 sobre “Reformas Fiscales”, nos enfocamos en el Código Fiscal, ante algunos comentarios inquietantes que han surgido en relación a lo mencionado en la exposición de motivos.
En esta publicación comentaremos:

* El Domicilio Fiscal también es el del representante legal
* Verificación del Domicilio
* Responsabilidad Solidaria

Lo preocupante es el riesgo de un menoscabo en la seguridad jurídica de los contribuyentes, al pedir las autoridades fiscales mayores facultades, por ejemplo; para establecer los mecanismos para llevar a cabo el embargo precautorio y proponer incorporar en el CFF la obligación de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo inmovilizar no sólo los depósitos bancarios, sino también otras cuentas de inversiones y valores que tuviera el contribuyente.

* El Domicilio Fiscal también es él del representante legal

La iniciativa propone adicionar al Art 10 del CFF fracción II los incisos c) y d):


II. En el caso de personas morales: …………………
c) Cuando sean residentes en el país, el domicilio que conforme a este artículo corresponda al representante legal.
d) Cuando sean residentes en el extranjero y su representante legal sea residente en México, el domicilio que conforme a este artículo corresponda al representante legal.

El Ejecutivo Federal justifica en la exposición de motivos: “Con el propósito de evitar que las personas morales evadan la acción de las autoridades fiscales al no ser ubicadas en su domicilio fiscal, se propone precisar que también constituye su domicilio, el de su representante legal

No obstante que el SAT ha reducido sus costos de recaudación, con los sistemas informáticos que ha implementado para el cruce de información de los contribuyentes. Lo que se está planteando ahora es facilitar y otorgar mayores facultades a la autoridad fiscal para mejorar su actividad recaudatoria, reforzando significativamente los canales por medio de los cuales las autoridades judiciales y fiscales se allegan de información en sus procesos de investigación.


* Verificación del Domicilio

Se propone modificar el artículo 27 décimo cuarto párrafo del CFF para quedar en los siguientes términos:

“La solicitud y los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo a efectos de acreditar materialmente dicho cambio de domicilio con el traslado de la administración principal del negocio. El aviso no surtirá efecto cuando el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente no se le localice o cuando el mismo no exista”.

Todo apunta a eliminar pérdidas de tiempo y costos a la función recaudatoria de las autoridades fiscales, eliminando los obstáculos o dilaciones a las visitas domiciliarias por citatorios no atendidos o acciones de localización infructuosas.
De acuerdo con los análisis de los especialistas el descuido o errores en la asesoría sobre el manejo de estas obligaciones formales, puede afectar seriamente la seguridad del contribuyente, si consideramos que la autoridad fiscal trata de asegurar la recaudación con la ubicación del representante legal y con los cambios que se proponen para las visitas domiciliarias, en donde ya ni siquiera es necesario el citatorio para iniciarla. Sino que puede atenderse con quien se encuentre, trayendo consigo consecuencias bastante onerosas para el patrón.

* Responsabilidad Solidaria

La argumentación en la exposición de motivos para modificar el articulo 26 fracción X del CFF es que para delinear la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas respecto de las contribuciones causadas con motivo de las actividades realizadas por la sociedad en el tiempo que tenían tal condición, se propone eliminar las condicionantes que limitan esa responsabilidad (Inscripción en el RFC o no llevar la contabilidad), con lo cual la responsabilidad de los socios o accionistas que han dejado de serlo, quedaría abierta a cualquier supuesto.

La propuesta de reforma quedaría en los siguientes términos:

Articulo 26 ……………………………………………..

X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital social de la sociedad durante el período o la fecha de que se trate.

Para los efectos de esta fracción se presume, salvo prueba en contrario, que la responsabilidad de los socios o accionistas en las contribuciones omitidas es equivalente a la proporción con la que participaron en el capital social en la fecha en que causaron tales contribuciones y que los bienes de la sociedad no alcanzan a garantizar el interés social.

El propósito de la reforma es que ya no se requiera que la persona moral incumpla con ciertas obligaciones formales para que los socios o accionistas sean responsables solidarios sino que en cualquier caso exista dicha responsabilidad.

En el próximo boletín comentaré las precisiones que se proponen en materia de embargo precautorio, sin embargo para cerrar estas notas y por la relación que tiene con lo antes comentado, cabe mencionar que El Ejecutivo Federal está proponiendo adicionar un artículo para ampliar las facultades de la autoridad para obtener información del contribuyente en instituciones; además de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
 
Los incrementos en las tasas de impuestos han acaparado toda la atención, durante este periodo de análisis por el Poder Legislativo, sin embargo el endurecimiento en las obligaciones formales, aunque no causan el mismo alboroto entre la población, requieren de un estudio y aplicación muy cuidadosa en los controles internos del contribuyente, a fin de evitar efectos que generen acciones “devastadoras” por parte de las autoridades fiscales
 
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